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“Por medio de la cual se modifican los artículos 118, 171, y 354, del Código de Procedimiento Civil.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La sentencia de primera o única instancia debe proferirse en un término máximo de doce (12) meses contados desde la ejecutoria del auto que decreta las pruebas. Este término podrá prorrogarse por una sola vez por seis (6) meses más sólo cuando las partes lo pidan de común acuerdo, verbalmente en audiencia o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda; o cuando el juez lo considere estrictamente necesario, caso en el cual deberá igualmente adoptar todas las medidas para agilizar el trámite del proceso. La sentencia de segunda instancia debe proferirse en un término máximo de doce (12) meses contados desde la remisión del expediente al superior. Asimismo, la decisión de la apelación de un auto de sustanciación debe proferirse en el término máximo de un (1) mes y la de un auto interlocutorio en el término máximo de cuatro (4) meses, contados desde la remisión del expediente al superior.


Datos Generales

Ago 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 20 2004

Radicado

Ago 24 2004

Publicación

461/04

May 04 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

234/05, 247/05

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Rama Judicial

  • Número en Cámara de Representantes

    131/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 20, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    234/05, 247/05

    461/04

  • Tags

    procedimiento civil