“Por medio de la cual se modifican los artículos 118, 171, y 354, del Código de Procedimiento Civil.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.20.2004
Publicación
08.24.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
05.04.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
La sentencia de primera o única instancia debe proferirse en un término máximo de doce (12) meses contados desde la ejecutoria del auto que decreta las pruebas. Este término podrá prorrogarse por una sola vez por seis (6) meses más sólo cuando las partes lo pidan de común acuerdo, verbalmente en audiencia o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda; o cuando el juez lo considere estrictamente necesario, caso en el cual deberá igualmente adoptar todas las medidas para agilizar el trámite del proceso. La sentencia de segunda instancia debe proferirse en un término máximo de doce (12) meses contados desde la remisión del expediente al superior. Asimismo, la decisión de la apelación de un auto de sustanciación debe proferirse en el término máximo de un (1) mes y la de un auto interlocutorio en el término máximo de cuatro (4) meses, contados desde la remisión del expediente al superior.
Datos Generales
Ago 20 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 20 2004 | Radicado | ||
Ago 24 2004 | Publicación | ||
May 04 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Rama Judicial
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 20, 2004
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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