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“Por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre créditos departamentales y municipales para la educación superior.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración. Los recursos, que por cualquier concepto, reciban las distintas entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo segundo del presente artículo.


Datos Generales

Sep 08 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 08 2004

Radicado

Sep 10 2004

Publicación

524/04

Nov 03 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

686/04

Ponentes

Dic 01 2004

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

196/05

Mar 17 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

139/05

Ponentes

Jun 02 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

500/05, 899/05

Sep 29 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

685/05

Ponentes

Nov 01 2005

Aprobado Tercer DebateComisión VI Senado

Nov 18 2005

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

821/05

Ponentes

Dic 13 2005

En ConciliaciónInforme

894/05, 899/05

Ponentes

Dic 13 2005

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

904/05

Dic 14 2005

Aprobada Conciliación

18/06

Ene 23 2006

Sancionado como LeyLey 1012 de 2006

Datos generales