“Por medio de la cual se regula la creación, organización, funcionamiento, se asignan funciones publicas y se establecen controles al Colegio de Abogados, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución Política. [Colegio de Abogados]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2003
Publicación
07.23.2003
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2004
Sinopsis
Corresponde al Ministerio del Interior y del Derecho reconocer personería jurídica al Colegio, y ejercer la inspección y vigilancia. El Colegio Nacional de Abogados, se constituye como una organización democrática, participativa y pluralista, sin ninguna discriminación por lo que estará integrado por todos los abogados que libremente deseen asociarse, acreditando título académico de idoneidad, obtenido conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Datos Generales
Jul 20 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Jul 20 2003 | Radicado | ||
Jul 23 2003 | Publicación | ||
Jun 20 2004 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |