“Por medio de la cual se recaudan y destinan unos recursos financieros para el fútbol profesional y de ascenso.”
Sinopsis
A partir de la vigencia de la presente ley, se cobrará a todos los usuarios de los servicios públicos domicil iarios un aporte anual equivalente a:
Estratos 1 2 $100 = Por mes
Estratos 3 4 $500 = Por mes
Estratos 5 6 $2.000 = Por mes
Comercial y Público $2.000 = Por mes
El recaudo de la presente contribución la realizarán las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios. El Gobierno Nacional administrará en cuenta aparte el producto del recaudo aquí ordenado y los rendimientos financieros que produzcan se deberán invertir en lo buscado por la presente ley. Dicho manejo se debe realizar a través de Coldeportes Nacional. El Gobierno Nacional girará a los beneficios de la presente ley lo que les corresponda así:
- 60 % Equipos profesionales de fútbol de la primera División afiliados a la Dimayor.
- 25% Equipos de fútbol del torneo de ascenso afiliados a la Dimayor.
- 15% Construcción de escenarios Deportivos para la practica de fútbol y de Escuelas deportivas inscritas en los respectivos Institutos de Recreación y Deporte Municipales.
Datos Generales
Nov 28 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Nov 28 2002 | Radicado | ||
Dic 02 2002 | Publicación | ||
Dic 16 2002 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |