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“Por medio de la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 418 de 1997 prorrogada mediante la Ley 548 de 1999 (menores en el conflicto armado).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los menores de 18 años que en cualquier condición hayan participado del conflicto armado gozarán de especial atención, y serán titulares de todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados en la presente ley. El Gobierno Nacional podrá conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los menores de edad nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos a estos sin importar si la organización armada al margen de la ley de la cual haya formado parte tenga reconocido su carácter político.


Datos Generales

Ago 28 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 28 2002

Radicado

Sep 05 2002

Publicación

364/02

Oct 18 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

456/02

Ponentes

Nov 28 2002

Archivado en DebateCom I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

66/03

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