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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 36, de la Ley 336 de 1996 "Ley de seguridad social integral de los conductores de taxi" y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En virtud a la relación laboral existente entre conductor y propietario del vehículo taxi; los propietarios tendrán la obligación de tener afiliados al sistema de salud y pensiones a los conductores de los vehículos de su propiedad igualmente tendrá la obligación de encontrarse afiliado al sistema general de salud y pensiones.


Datos Generales

Sep 10 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 10 2009

Radicado

Sep 11 2009

Publicación

885/09

Jun 24 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

370/10

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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