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“Por medio de la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y se dictan otras disposiciones. (Código Civil - paternidad).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos, y a sus ascendientes.
La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio


Datos Generales

Ago 24 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2009

Radicado

Ago 26 2009

Publicación

785/09

Sep 16 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

925/09

Ponentes

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    133/09

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 24, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    925/09

    785/09

  • Tags

    civil paternidad