“Por medio de la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y se dictan otras disposiciones. (Código Civil - paternidad).”
Estados del Proyecto
Radicado
08.24.2009
Publicación
08.26.2009
Publicada Ponencia Primer Debate
09.16.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos, y a sus ascendientes.
La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio
Datos Generales
Ago 24 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 24 2009 | Radicado | ||
Ago 26 2009 | Publicación | ||
Sep 16 2009 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 24, 2009
Legislatura
Legislatura Jul 2009 - Jun 2010
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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