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“Por medio de la cual se establece un solo cobro en los aportes de salud y pensión a los contratistas de prestación de servicios que tengan dos o más contratos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los contratistas de prestación de servicios que tengan 2 o más contratos de prestación de servicios solo están obligados a realizar un solo aporte mensual de salud y pensión. Las afiliaciones a salud y pensión serán de libre escogencia de los contratistas de prestación de servicios. En ningún caso se podrá obligar por parte de las entidades públicas o privadas la escogencia de determinada empresa promotora de salud o fondo de pensiones. Cuando una persona tenga 2 o más contratos de prestación de servicio deberá cotizar sus aportes de salud y pensión en base al contrato de prestación de servicio que tenga los honorarios más altos. En aquellos eventos en que una persona independientemente del tipo de vinculación demuestre estar a paz y salvo con los aportes mensuales de salud y pensión, no podrá exigirse por otras entidades promotoras de salud y fondos de pensiones el pago de la misma mensualidad de aportes a la seguridad social. Ninguna persona independientemente del tipo de vinculación, se encuentra obligada a pagar 2 veces el mismo aporte mensual a salud y pensión. La violación a los artículos consagrados en esta ley acarreará multas entre los 100 y 500 salarios mínimos, si persiste la violación o se reitera el incumplimiento se podrá cancelar la licencia de funcionamiento de las entidades promotoras de salud y de los fondos de pensiones.


Datos Generales

Jul 29 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 29 2009

Radicado

Jul 30 2009

Publicación

648/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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