“Por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.”
Estados del Proyecto
Radicado
05.06.2009
Publicación
05.13.2009
Publicada Ponencia Primer Debate
05.27.2009
Retirado por el Autor
05.30.2009
Sinopsis
Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última acreditación de supervivencia. Cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en pensiones, corresponde a la Registraduría General de la Nación acreditar el registro civil de las personas que le sean solicitadas que permita verificar el estado civil de las mismas de conformidad con las leyes vigentes.
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May 06 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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May 06 2009 | Radicado | ||
May 13 2009 | Publicación | ||
May 27 2009 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer | |
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May 30 2009 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |