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“Por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última acreditación de supervivencia. Cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en pensiones, corresponde a la Registraduría General de la Nación acreditar el registro civil de las personas que le sean solicitadas que permita verificar el estado civil de las mismas de conformidad con las leyes vigentes.


Datos Generales

May 06 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 06 2009

Radicado

May 13 2009

Publicación

298/09

May 27 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

405/09

Ponentes

May 30 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    344/09

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mayo 6, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    405/09

    298/09

  • Tags

    pensiones