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“Por medio de la cual se reglamentan los Corregimientos Departamentales, y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En sujeción con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 300 de la Constitución Nacional, autorícese a las Asambleas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés para que en el término de seis (6) meses decidan sobre la transformación de los corregimientos departamentales que existan en sus respectivos territorios, ya sea erigiéndolos en municipios o anexándolos a uno existente.

Las Asambleas Departamentales podrán regir en municipios a los Corregimientos Departamentales, siempre que el mismo resulte de la fusión de por lo menos tres de ellos, que circunvecinos pertenezcan al mismo departamento.

Los Corregimientos Departamentales que se eleven a municipios, entrarán a participar en el Sistema General de Participaciones. El Gobierno Nacional, en un término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la estructura mediante la cual se asegure la debida organización y funcionamiento de los nuevos municipios.


Datos Generales

Oct 17 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 17 2008

Publicación

722/08

Oct 17 2008

Radicado

Jun 22 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992