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“Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 5º y 3º de 1992 y se dictan otras disposiciones. (Comisión Octava Constitucional Permanente del Congreso).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El transplante inapropiado del debate que se presenta en el momento en que los miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes de las Cámaras del Congreso deciden los proyectos que con esmero han estudiado los miembros de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Ordenamiento Territorial y los expertos que generalmente acompañan las actividades de estas Comisiones, es preocupante ya que los miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes en estos casos carecen, de la experiencia de cada proceso particular de análisis.

Con la Reforma institucional se estimularía la actividad realizada por los miembros de las Comisiones, ya que la facultad para tramitar formalmente los proyectos de ley, con todas las capacidades que ello supone (elaboración y presentación de ponencias, presentación de proposiciones, aprobación de iniciativas, etc.), no solo elevaría el nivel práctico de los debates, sino que estimularía en gran medida la actividad legislativa en la materia. Por otro lado, este cambio ubicaría el debate legislativo en su sitio natural: la Comisión Especializada.


Datos Generales

Oct 15 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 15 2008

Radicado

Oct 16 2008

Publicación

717/08

Jun 22 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992