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“Por medio de la cual se adiciona un artículo al Código Penal. (penalización de venta de licor y tabaco a menores)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que venda, suministre, expenda o facilite bebidas alcohólicas o tabaco a menor de edad, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de doscientos (200) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. Se impondrá multa hasta de cien (100) Salarios Mínimos Diarios Legales Mensuales Vigentes, al vendedor o propietario de establecimiento que no indique, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco y alcohol a los menores de edad, y que no garantice que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su potestad no sean accesibles a los menores.


Datos Generales

Ago 13 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 13 2008

Radicado

Ago 13 2008

Publicación

527/08

Oct 22 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

737/08

Ponentes

Jun 16 2009

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales