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“Por medio de la cual se modifica el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. (devolución saldos)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley pretende efectivizar el derecho que tienen los cotizantes del Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a la devolución del saldo de sus aportes, rendimientos de los mismos y bono pensional si a ello hubiere lugar, cuando cumplida la edad para acceder a la pensión de vejez, no cuentan con un capital mínimo que garantice una pensión de por lo menos un salario mínimo legal vigente.

El proyecto de ley, tiene pues por fin, eliminar la condición impuesta por parte del Gobierno Nacional (500 semanas como mínimo en el nuevo régimen) sobre las personas que hacen parte del régimen de transición para la reclamación de los saldos, rendimientos financieros de los saldos y bono pensional por parte de aquellas personas que no alcanzan a cotizar el monto mínimo en el sistema de Ahorro Individual para hacerse acreedora a la pensión de vejez.

El cambio contempla que la persona puede solicitar dicha devolución en cualquier momento y lugar siempre y cuando cumpla con la edad y el monto acumulado no le permita acceder al derecho a la pensión de vejez.


Datos Generales

Ago 06 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2008

Radicado

Ago 08 2008

Publicación

510/08

Nov 20 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

864/08

Ponentes

Dic 10 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

154/09, 180/09

Feb 25 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

180/09

Ponentes

Jun 18 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

562/09, 861/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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