“Por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la Nación y se dictan otras disposiciones. [Producción platanera como patrimonio]”
Sinopsis
El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Cultura, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, contribuirá al fomento, promoción, conservación, divulgación y desarrollo de la producción bananera y platanera declarada en la presente ley, a partir de las diferentes actividades desarrolladas a su alrededor y que han hecho tradición en la cultura alimentaria de la nación, además se incorporará la producción bananera y platanera a la lista representativa del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, para el desarrollo de su respectivo plan de salvaguarda.
Datos Generales
Abr 08 d 2021 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Abr 08 2021 | Radicado | ||
Abr 12 2021 | Publicación | ||
May 27 2021 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |