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“Por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 66 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

Artículo 66. Competencias de grandes centros de población. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro de su jurisdicción las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.


Datos Generales

Jul 30 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 30 2008

Radicado

Ago 01 2008

Publicación

496/08

Ago 21 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

548/08

Ponentes

Oct 28 2008

Archivado en DebateComisión V Senado

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