“Por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.30.2008
Publicación
08.01.2008
Publicada Ponencia Primer Debate
08.21.2008
Archivado en Debate
10.28.2008
Sinopsis
El artículo 66 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 66. Competencias de grandes centros de población. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro de su jurisdicción las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Datos Generales
Jul 30 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 30 2008 | Radicado | ||
Ago 01 2008 | Publicación | ||
Ago 21 2008 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Oct 28 2008 | Archivado en Debate | Comisión V Senado |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Medio Ambiente
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 30, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
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