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“Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018. [Modifica las reglas de procedimiento para la JEP]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Quien haya acreditado su condición de víctima, y haya sido reconocida en cualquier otra jurisdicción, ya sea ordinaria o transicional; se tendrá como acreditada de manera automática ante esta jurisdicción. Y no se le podrá controvertir su condición de tal. Así mismo podrá seguir siendo asistida por el mismo apoderado judicial que haya representado sus intereses en esas otras jurisdicciones, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el acceso a la administración de justicia, y evitar su revictimización.


Datos Generales

Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2020

Radicado

Jul 31 2020

Publicación

593/20, 762/20

Oct 05 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1062/20

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Implementación paz

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    40/20

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2020

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    1062/20

    593/20, 762/20

  • Tags

    jep victimas conflicto armado