“Por medio de la cual se protege el trabajo en entornos digitales mediante la regulación de la contratación de colaboradores autónomos a través de plataformas digitales de economía colaborativa. [Plataformas digitales de trabajo]”
Sinopsis
La presente ley tiene por objeto regular la relación contractual de las personas que prestan sus servicios a través de Plataformas Digitales de Economía Colaborativa, mediante la creación de la categoría de Colaborador Autónomo, garantizando el acceso y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás derechos de los que trata la presente ley.
Datos Generales
Jul 20 d 2020 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2020 | Radicado | ||
Ago 10 2020 | Publicación | ||
Ago 17 2020 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2018 2022
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Laboral
Tema
Comunicaciones, medios y tecnologías de la información
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2020
Legislatura
Legislatura Jul 2020 - Jul 2021
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
plataformas digitales laboral colaborador autonomo economia colaborativa