Compartir

“Por medio de la cual se crean disposiciones para garantizar la prestación del servicio de salud y se adiciona un artículo nuevo al Capítulo VII del Título I del Libro Segundo del Cogido Penal. [Denegación en salud]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

"El director, administrador, representante legal y funcionario de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud que, sin justa causa, omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud a una persona cuya vida se encuentre en situación de inminente peligro, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses.
Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentará hasta en una cuarta parte".


Datos Generales

Ago 27 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 27 2019

Radicado

Sep 09 2019

Publicación

833/19

Oct 28 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1065/19

Ponentes

Jun 12 2020

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

733/20

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    164/19

  • Fecha de Radicación

    ago. 27, 2019

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2019 - Jul 2020

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    733/20

    1065/19

    833/19

  • Tags

    Denegacion en salud