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“Por medio de la cual se incorporan al Título XII del Código Penal (Ley 599 de 2000) disposiciones tendientes a combatir grupos de seguridad que ejecuten actos ilegales, grupos armados organizados ilegalmente denominados paramilitares, grupos de autodefensas, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas u otras denominaciones equivalentes. [Combatir grupos armados ilegales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Quien promueva, instigue, organice, instruya, financie, dirija o ejecute actos tendientes a la promoción, creación, formación, organización, entrenamiento, apoyo, consolidación, operación, encubrimiento, favorecimiento o sostenimiento de grupos de seguridad que ejecuten actos ilegales, grupos armados organizados ilegalmente denominados paramilitares, grupos de autodefensas, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas u otras denominaciones equivalentes; será sancionado con pena privativa de la libertad.


Datos Generales

Jul 24 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2019

Radicado

Ago 02 2019

Publicación

692/19

Jun 20 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

469/20

Ponentes

Jun 23 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992