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“Por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, se establecen prohibiciones para la práctica de la cirugía estética y/o cosmética con fines de embellecimiento en menores de 18 años, y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos, deberes y responsabilidades, y fija reglas para la organización y control de la especialidad, así como las condiciones requeridas para su práctica en menores de edad.

De igual manera, con los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido determinadas garantías de importancia tanto para el médico cirujano plástico, como para el paciente, mediante los cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. En fin se regulan relaciones entre los médicos cirujanos plásticos y las de estos con las instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con el secreto profesional, la responsabilidad médica, y los métodos publicitarios.


Datos Generales

Abr 30 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 30 2008

Radicado

Abr 30 2008

Publicación

191/08

May 21 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

296/08

Ponentes

Jun 10 2008

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales