“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas. [Publicación de encuestas]”
Estados del Proyecto
Publicación
08.30.2010
Publicada Ponencia Primer Debate
11.18.2010
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2011
Sinopsis
Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta quince días antes del día de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgados por ningún medio a la opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoría externa que supervise y controle la toma de muestras, la ficha técnica y los resultados, toda vez que estén dirigidos, a informar preferencias del orden electoral.
Datos Generales
Ago 30 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 30 2010 | Publicación | ||
Nov 18 2010 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2011 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 30, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags