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“Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas. [Publicación de encuestas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta quince días antes del día de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgados por ningún medio a la opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoría externa que supervise y controle la toma de muestras, la ficha técnica y los resultados, toda vez que estén dirigidos, a informar preferencias del orden electoral.


Datos Generales

Ago 30 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 30 2010

Publicación

575/10

Nov 18 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

919/10

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    132/10

  • Fecha de Radicación

    ago. 30, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    919/10

    575/10

  • Tags

    encuestas medios de comunicacion opinometro