Compartir

“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. [Derecho de petición]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.


Datos Generales

Ago 29 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 29 2012

Radicado

Ago 31 2012

Publicación

566/12

Jun 20 2013

Archivado por Vencimiento de TérminosArt. 208 Ley 5 de 1992

Datos generales