“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. [Derecho de petición]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.29.2012
Publicación
08.31.2012
Archivado por Vencimiento de Términos
06.20.2013
Sinopsis
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
Datos Generales
Ago 29 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 29 2012 | Radicado | ||
Ago 31 2012 | Publicación | ||
Jun 20 2013 | Archivado por Vencimiento de Términos | Art. 208 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de ley Estatutaria
Tema
Derechos Fundamentales
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 29, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
derecho de peticion participacion ciudadana derechos fundamentales