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“Por medio de la cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección de alcaldes en distritos especiales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un alcalde local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles y su período será igual al del alcalde mayor.


Datos Generales

Abr 17 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 17 2013

Radicado

Abr 22 2013

Publicación

219/13

Jun 13 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

Datos generales