“Por medio de la cual se prohíbe el porte de armas con salvoconducto. [Prohibición del porte de armas con salvoconducto]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2012
Publicación
07.26.2012
Publicada Ponencia Primer Debate
09.06.2012
Archivado en Debate
04.10.2013
Sinopsis
Adiciónese al Código Penal, en el Título XII, Capítulo II, un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 365 B. Quien teniendo permiso para la tenencia de armas de fuego en su residencia las porte en lugares públicos o en lugares privados abiertos al público incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.
Datos Generales
Jul 20 d 2012 Fecha de inicio | 4 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Listado de votaciones
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2012 | Radicado | ||
Jul 26 2012 | Publicación | ||
Sep 06 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Abr 10 2013 | Archivado en Debate | Art. 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad, defensa y fuerza pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
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