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“Por medio de la cual se prohíbe el porte de armas con salvoconducto. [Prohibición del porte de armas con salvoconducto]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Adiciónese al Código Penal, en el Título XII, Capítulo II, un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 365 B. Quien teniendo permiso para la tenencia de armas de fuego en su residencia las porte en lugares públicos o en lugares privados abiertos al público incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.


Datos Generales

Jul 20 d 2012 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2012

Radicado

Jul 26 2012

Publicación

462/12

Sep 06 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

601/12

Ponentes

Abr 10 2013

Archivado en DebateArt. 157 Ley 5 de 1992

524/13

Datos generales