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“Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos, a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [Donación de órganos en documentos de identificación]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía o pase de conducción en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o
implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.


Datos Generales

Ago 14 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2013

Radicado

Ago 16 2013

Publicación

630/13

Nov 27 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

969/13

Ponentes

Jun 03 2014

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

279/14, 354/14

Jun 10 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

279/14

Ponentes

Oct 07 2014

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

650/14, 763/14, 797/14, 32/15

May 21 2015

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

317/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales