“Por medio de la cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. [Horas extras]”
Sinopsis
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las dieciocho horas (6:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
Datos Generales
Ago 27 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 27 2014 | Radicado | ||
Sep 02 2014 | Publicación | ||
Sep 03 2014 | Acumulado | Ver PL 06/14 Senado |
Este proyecto se acumula en:
82/14No. Cámara06/14No. Senado