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“Por medio de la cual se modifican los artículos 110 y 120 de la Ley 599 de 2000 y se crea un nuevo título de las contravenciones en el Código Penal, como medidas para proteger la vida y la integridad personal, y fomentar la seguridad vial en Colombia. [Seguridad vial, conductores ebrios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para afrontar el grave problema social actual de los resultados dañinos muy frecuentes por la conducción de vehículos en estado de embriaguez, o de sustancias sicotrópicas, o con graves violaciones de las normas establecidas para la seguridad del tráfico vial, ante la cual descripción típica de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, el proyecto modifica los artículos 110 y 120 del Código Penal, con el fin de establecer una pena que de acuerdo al agravante se basan en la posibilidad y procedencia de las figuras penales de detención preventiva, prisión domiciliaria, suspensión de la pena o excarcelación.

En el homicidio culposo agravado por estado de embriaguez, la pena se aumentará de la mitad al doble, es decir, quedará entre 72 a 180 meses, En ese caso, procede la detención preventiva y el juez lo aplicará, si lo encuentra necesario; la pena final no puede ser domiciliaria por ser su mínimo mayor de cinco años; puede ser suspendida (concederse excarcelación) si hay aceptación de los cargos y el criterio del Juez así lo determina, pues la pena
mínima impuesta podrá ser de 36 meses.


Datos Generales

Ago 14 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2012

Radicado

Ago 15 2012

Publicación

518/12

Dic 03 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

870/12

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992