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“Por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. [Edad de retiro forzoso para las Ramas Ejecutiva y Judicial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no será reintegrado, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Magistrado de alguna de las Altas Cortes, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrado de Tribunal, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.


Datos Generales

Sep 01 d 2014 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 01 2014

Radicado

Sep 04 2014

Publicación

462/14

Oct 03 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

572/14, 682/14, 750/14

Ponentes

Abr 14 2015

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

581/15

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Rama Ejecutiva

  • Tema

    Rama Judicial

  • Número en Cámara de Representantes

    85/14

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 1, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    581/15

    572/14, 682/14, 750/14

    462/14

  • Tags

    edad de retiro forzoso