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“Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. [Cambio de modalidad de transporte público a particular]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Ministerio de Transporte determinará en un término no superior a seis (6) meses el cambio de servicio público a particular, de los vehículos tipo automóviles, camionetas doble cabina con platón, camionetas hasta nueve (9) pasajeros y camperos del servicio público de transporte terrestre automotor especial cuya edad sea igual o superior a cinco años y demuestren estar en óptimas condiciones técnico-mecánicas, además del procedimiento para inscribir en el registro inicial del vehículo el cambio de servicio establecido en el artículo 1° de la presente ley.


Datos Generales

Oct 03 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 03 2012

Radicado

Oct 05 2012

Publicación

667/12

Jun 17 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

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