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“Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1232 de 2008 para facilitar el acceso de las madres cabeza de hogar al sector productivo y se dictan otras disposiciones. [Acceso de madres cabeza de hogar al sector productivo]”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

La banca de oportunidades financiará de manera prioritaria a las madres cabeza de familia, con créditos desde uno (1) hasta (5) cinco, salarios mínimos legales vigentes, sin exigir para ello tiempo mínimo de funcionamiento del proyecto productivo. Esto previa presentación y estudio de factibilidad del plan individual de negocios.

Igualmente, se otorgará a las madres cabeza de hogar, créditos individuales para aplicación en proyectos colectivos. El monto de dichos créditos será de cinco (5) hasta (10) diez salarios mínimos legales vigentes, plazo de pago entre 12 y 48 meses con un periodo de gracia de 2 meses, teniendo como intereses máximo el DTF + los puntos mínimos ATA, establecidos al momento de la solicitud del crédito, con cuotas de amortización variable.

Las madres que soliciten créditos individuales deberán tener reporte crediticio favorable, pero el año mínimo de tiempo de funcionamiento del negocio, podrá suplirse con la acreditación de haber recibo capacitación empresarial a través de cualquiera de las entidades autorizadas por ley para tal fin.


Datos Generales

Mar 22 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 22 2013

Radicado

Abr 01 2013

Publicación

154/13

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

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