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“Por medio de la cual se modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 815 del 2003 en lo relativo al descuento en el valor de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior como beneficio a los sufragantes. [Descuentos a sufragantes en matrículas universitarias]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. El Ministerio de Educación Nacional reintegrará el valor descontado a todas las instituciones oficiales de educación superior que realicen dicho descuento.


Datos Generales

Ago 10 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 10 2016

Radicado

Ago 10 2016

Publicación

606/16

Oct 27 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

938/16

Ponentes

Jun 20 2017

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    96/16

  • Fecha de Radicación

    ago. 10, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2016 - Jul 2017

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    938/16

    606/16

  • Tags

    educacion superior universidades oficiales sufragio voto