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“Por medio de la cual se modifica el inciso primero del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. [Reajuste de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo real, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, con el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.


Datos Generales

May 13 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 13 2015

Radicado

May 13 2015

Publicación

293/15

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    239/15

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mayo 13, 2015

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    293/15

  • Tags

    pensiones reajuste de pensiones