“Por medio de la cual se modifica el inciso primero del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. [Reajuste de pensiones]”
Estados del Proyecto
Radicado
05.13.2015
Publicación
05.13.2015
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2015
Sinopsis
Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo real, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, con el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.
Datos Generales
May 13 d 2015 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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May 13 2015 | Radicado | ||
May 13 2015 | Publicación | ||
Jun 19 2015 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2014 2018
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mayo 13, 2015
Legislatura
Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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