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“Por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo término legal para resolver incidente de desacato. [Incidente de desacato]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El término para decidir el trámite incidental de desacato podrá superar los diez (10) días en los siguientes casos excepcionalísimos: 1. Por necesidad de pruebas que aseguren el derecho de defensa de la persona contra la cual de promueve el incidente; 2. Por una razón objetiva y razonable que justifique la demora en la práctica de pruebas; 3. Cuando se trate de sentencias estructurales proferidas por la Corte Constitucional o aquellas para las cuales haya dispuesto un seguimiento a través de salas especiales conformadas por ésta, cuando de manera excepcional este tribunal se ocupe de hacer cumplir los fallos de tutela.


Datos Generales

Jul 27 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2016

Radicado

Jul 29 2016

Publicación

548/16

Ago 29 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

676/16

Ponentes

Sep 06 2016

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

802/16, 851/16

Oct 06 2016

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

851/16

Ponentes

May 23 2017

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

401/17, 931/17

Ago 24 2017

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

716/17

Ponentes

Ago 29 2017

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 208 Ley 5 de 1992

Datos generales