“Por medio de la cual se modifica el artículo 208 del Código Penal - Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia en especial de menores de 14 años. [Protección menores víctimas de delitos sexuales]”
Sinopsis
El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. En los eventos en que la conducta se pruebe reiterativa, además de la pena privativa de la libertad que corresponda, se le aplicará el procedimiento médico de castración química al agresor.
Datos Generales
| Dic 13 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Dic 13 2016 | Radicado | ||
Dic 13 2016 | Publicación | ||
Dic 13 2016 | Acumulado | Ver PL 197/16 Senado |




