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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009. [Estampilla bienestar adulto mayor]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio, recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de Centros de Promoción Social para la Persona Mayor, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El porcentaje y la distribución de los recursos producto del recaudo de la Estampilla, será establecido por las Asambleas y Concejos con base en la problemática identificada de la población de Personas Mayores del departamento o municipio. Dicho porcentaje y distribución será hecha mediante ordenanza de la Asamblea departamental o Acuerdo municipal y será tramitada, discutida e informada a las organizaciones sociales o personas interesadas, para dar cumplimiento a los principios de participación y transparencia de la gestión pública.


Datos Generales

Ago 12 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 2010

Radicado

Ago 13 2010

Publicación

515/10

Dic 28 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1136/10

Ponentes

May 10 2011

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

274/11, 437/11

Jun 01 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

605/11

Ponentes

Ago 22 2011

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

630/11

Sep 13 2011

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

1004/11

Datos generales