“Por medio de la cual se le otorga una pensión vitalicia a los deportistas medallistas olímpicos. [Pensión vitalicia para medallistas olímpicos]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.15.2012
Publicación
08.17.2012
Publicada Ponencia Primer Debate
10.10.2012
Archivado en Debate
11.13.2012
Sinopsis
Se garantiza a los deportistas que hayan ganado o que obtengan una medalla de oro, plata o bronce en los juegos olímpicos una pensión vitalicia, de la siguiente manera:
MADALLA DE ORO: Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE PLATA: Ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE BRONCE: Seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta pensión vitalicia de estos deportistas no será heredada por familiar alguno en el futuro cuando el deportista por cualquier razón fallezca.
Datos Generales
Ago 15 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 15 2012 | Radicado | ||
Ago 17 2012 | Publicación | ||
Oct 10 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 13 2012 | Archivado en Debate | Art. 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Recreación y deporte
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 15, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
deporte deportistas medallistas olimpicos pension vitalicia seguridad social pension