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“Por medio de la cual se le otorga una pensión vitalicia a los deportistas medallistas olímpicos. [Pensión vitalicia para medallistas olímpicos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se garantiza a los deportistas que hayan ganado o que obtengan una medalla de oro, plata o bronce en los juegos olímpicos una pensión vitalicia, de la siguiente manera:

MADALLA DE ORO: Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE PLATA: Ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE BRONCE: Seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta pensión vitalicia de estos deportistas no será heredada por familiar alguno en el futuro cuando el deportista por cualquier razón fallezca.


Datos Generales

Ago 15 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 15 2012

Radicado

Ago 17 2012

Publicación

533/12

Oct 10 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

684/12

Ponentes

Nov 13 2012

Archivado en DebateArt. 157 Ley 5 de 1992

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