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“Por medio de la cual se interpreta con autoridad el artículo 116 del Estatuto Tributario, deducción de las regalías y se dictan otras disposiciones. [Deducción de las regalías]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Teniendo en cuenta que el Artículo 116 del Estatuto Tributario establece que “Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos des centralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”, el Congreso de Colombia procede a interpretar con autoridad la aplicación de esta norma estableciendo que ella se aplica única y exclusivamente a organismos descentralizados (entidades públicas), no a particulares, teniendo las respectivas entidades públicas pleno derecho a la deducción por concepto de regalías por la explotación de recursos naturales no renovables.


Datos Generales

Ago 12 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 2014

Radicado

Ago 20 2014

Publicación

425/14

Nov 27 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

783/14

Ponentes

May 13 2015

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

452/15, 767/15

Jul 01 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

452/15

Ponentes

Ago 05 2015

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

562/15

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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