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“Por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente. [Aumento anual de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitución y por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden nacional y territorial, en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual, en los sectores público, oficial y en el sector privado en general sean incrementadas en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente cada año, cuyo incremento se hará por todo el tiempo de la vigencia de dicha pensión y a todos los montos de pensión, con el propósito de garantizar la prevalencia del principio de igualdad en el sistema general de pensiones consagrado por la ley.


Datos Generales

Jul 21 d 2014 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2014

Radicado

Jul 24 2014

Publicación

372/14

Oct 01 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate Negativa

585/14

Ponentes

Oct 07 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

606/14

Ponentes

Nov 12 2014

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

730/14, 741/14

May 27 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

350/15

Ponentes

May 16 2016

Concepto InstitucionalAsociaciones de pensionados

461/16

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales