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“Por medio de la cual se incentiva la vida familiar, se modifican el Capítulo V del Título VIII, los artículos 57, 245 y 246 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. [Licencia laboral por matrimonio]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Todo trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a una licencia remunerada de ocho (8) días calendarios continuos, contados a partir del día siguiente al matrimonio.


Datos Generales

Sep 12 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 12 2017

Radicado

Sep 15 2017

Publicación

790/17

Jun 21 2018

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    136/17

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 12, 2017

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    790/17

  • Tags

    licencia matrimonial