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“Por medio de la cual se hace una adición al Código Penal; se crea el tipo penal "omisión o denegación de urgencias en salud" y se dictan otras disposiciones. [Delito penal de omisión o denegación de urgencias en salud]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que teniendo la obligación de prestar el servicio de salud en centro médico autorizado en entidad pública, mixta o privada, que; omita, impida, dilate, retarde o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años. Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentará hasta en una cuarta parte.


Datos Generales

Mar 24 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 24 2015

Radicado

Mar 27 2015

Publicación

151/15

Jun 10 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

395/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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