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“Por medio de la cual se establecen funciones especiales a la defensoría del pueblo, las personerías y las alcaldías municipales en materia de promoción del acceso al derecho de propiedad a los poseedores urbanos de predios considerados como vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, y se otorgan herramientas a los alcaldes para promover el acceso a la pequeña propiedad inmobiliaria urbana. [Defensoría y acceso a vivienda]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Defensoría del Pueblo, a través de los abogados que formen parte de la lista de Defensores Públicos de cada Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de garantizar el acceso a la discusión judicial del derecho de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio, actuará en representación de todo ciudadano que muestre ser poseedor de no más de un (1) predio ubicado en estrato uno (1) o dos (2), que conjuntamente con las mejoras que sobre el mismo se hayan edificado, no sobrepase el valor de una Vivienda de Interés Social (VIS) según se establezca en su avalúo catastral.


Datos Generales

Feb 27 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Feb 26 2019

Publicación

81/19

Feb 27 2019

Radicado

May 15 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

358/19

Ponentes

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992