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“Por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas de elección popular. [Revocatoria administrativa de inscripciones de candidatos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El procedimiento para conocer y decidir revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular por inhabilidad o doble militancia, será el establecido en el Capítulo I del Título III del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se surtirá exclusivamente en audiencia pública. El Consejo Nacional Electoral solo adelantará la actuación de revocatoria de inscripciones de que trata el artículo anterior respecto de las solicitudes que se le formulen durante el período de inscripciones de candidaturas y hasta cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del término de modificaciones de las mismas. El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación.


Datos Generales

Ago 05 d 2013 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 2013

Radicado

Ago 14 2013

Publicación

615/13

Ago 27 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

655/13

Ponentes

Sep 09 2013

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

1013/13

Sep 18 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

748/13

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales