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“Por medio de la cual se elimina la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-administrativos. [Conciliación extrajudicial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Ntes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, podrán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompañará de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensiones.


Datos Generales

Abr 19 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 19 2016

Radicado

Abr 22 2016

Publicación

174/16

Jun 21 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de ley Estatutaria

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

    233/16

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 19, 2016

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2015 - Jul 2016

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    174/16

  • Tags

    conciliacion