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“Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de salud. [Manual de tarifas mínimas de salud]”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá presentar a instancias de la Comisión de Regulación en Salud -CRES- el modelo de manual de tarifas mínimas, que se fijará en salarios mínimos legales diarios vigentes y que regirá para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan de Beneficios. La Comisión de Regulación en Salud verificará, aprobará y adoptará el manual de tarifas mínimas, que regirá a partir de la fecha de expedición y será de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados.


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Sep 28 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 28 2011

Radicado

Sep 28 2011

Publicación

726/11

Jun 20 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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