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“Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio, para distribuidores de licores. [Impuestos para distribuidores de licores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Interprétase con autoridad los artículos 192 y 214 de la Ley 223 de 1995, se entiende que el valor facturado al detallista incorpora la porción del impuesto al consumo trasladado al consumidor, equivalente a la tarifa recaudada en la cadena de fabricación, importación y distribución, hasta su venta al consumidor final. El Valor o la cuenta del impuesto al consumo, por no ser un ingreso del contribuyente, no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.


Datos Generales

Oct 13 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 13 2010

Radicado

Oct 14 2010

Publicación

776/10

Abr 27 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

226/11

Ponentes

Jun 08 2011

Aprobado Primer DebateCom III Cámara

512/11, 526/11

Ago 17 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

619/11

Ponentes

Nov 16 2011

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

875/11

Nov 23 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

1014/11, 14/12

Abr 20 2012

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

165/12

Ponentes

May 02 2012

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

199/12, 352/12

May 03 2012

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

199/12

Ponentes

Jun 06 2012

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

368/12, 495/12

Jun 13 2012

En ConciliaciónInforme

353/12, 360/12

Ponentes

Jun 14 2012

Aprobada conciliación en SenadoPlenaria Senado

575/12

Jun 14 2012

Aprobada conciliación en CámaraPlenaria Cámara

641/12

Jul 10 2012

Sancionado como LeyLey 1559 de 2012

472/12

Datos generales