“Por medio de la cual se crea la “licencia social de operación” para la minería. [Licencia social de operación]”
Estados del Proyecto
Radicado
08.12.2014
Publicación
08.15.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
10.07.2014
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2015
Sinopsis
El concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerirá licencias, permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este Código o en las disposiciones legales a que este haga remisión expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental. Teniendo en cuenta que una minería responsable es aquella que propicie un desarrollo sostenible y que sea compatible con la sostenibilidad social, a partir de la vigencia de la presente ley, desde el momento en que se solicite un área se debe promover el diálogo continuo con las comunidades no solo por parte del inversionista sino del Estado colombiano, de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Para ello, con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos de gestión social que se acuerden a través de dicho diálogo, el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las respectivas autoridades de planeación, propenderán porque aquellos tengan cabal culminación y financiamiento y ello será requisito previo para poder iniciar la explotación respectiva.
Datos Generales
Ago 12 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Ago 12 2014 | Radicado | ||
Ago 15 2014 | Publicación | ||
Oct 07 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 19 2015 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |