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“Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados [Vehículos hurtados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente Ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no se hayan recuperado en un término de tres (3) meses contados a partir de la ocurrencia del mismo. El propietario o poseedor afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio a partir de la vigencia fiscal siguiente a la que ocurrió el hurto, para lo cual deberá encontrarse a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de intereses y obligaciones tributarias que graven el vehículo, causadas con anterioridad al hurto


Datos Generales

Jul 20 d 2013 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2013

Radicado

Jul 25 2013

Publicación

517/13

Nov 07 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

904/13

Ponentes

Nov 27 2013

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

987/13, 07/14

May 20 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

232/14

Ponentes

Sep 10 2014

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

482/14

Sep 16 2014

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

561/14, 565/14, 614/14

Jun 18 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales