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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. [Porte de armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada.


Datos Generales

Jul 31 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2013

Radicado

Ago 02 2013

Publicación

587/13

Ago 06 2013

AcumuladoVer PL 31/13 Senado

Datos generales