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“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico. [Tasa de interés de usura]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.


Datos Generales

Jul 27 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2010

Radicado

Jul 28 2010

Publicación

467/10

Nov 12 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

908/10

Ponentes

Dic 01 2010

Archivado en DebateComisión III Senado. Art 157 Ley 5 de 1992

32/11

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    47/10

  • Fecha de Radicación

    jul. 27, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    32/11

    908/10

    467/10

  • Tags

    usura tasa interés