“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico. [Tasa de interés de usura]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.27.2010
Publicación
07.28.2010
Publicada Ponencia Primer Debate
11.12.2010
Archivado en Debate
12.01.2010
Sinopsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.
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Jul 27 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Jul 27 2010 | Radicado | ||
Jul 28 2010 | Publicación | ||
Nov 12 2010 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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Dic 01 2010 | Archivado en Debate | Comisión III Senado. Art 157 Ley 5 de 1992 |