“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema mas racional y económico.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.01.2009
Publicación
09.02.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
La economía colombiana solo podrá tener una tasa de interés de usura, que será la tasa de crédito preferencial.Así las cosas, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.
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Sep 01 2009 | Radicado | ||
Sep 02 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |