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“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema mas racional y económico.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La economía colombiana solo podrá tener una tasa de interés de usura, que será la tasa de crédito preferencial.Así las cosas, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.


Datos Generales

Sep 01 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 01 2009

Radicado

Sep 02 2009

Publicación

837/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    122/09

  • Fecha de Radicación

    sept. 1, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    837/09

  • Tags

    usura